PLAZO Y NOVEDADES DEL REGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACION SIMPLE (RST-Responsabilidad 47):
Algunos comerciantes, profesionales independientes, emprendedores, micro y pequeños empresarios tienen plazo hasta el próximo 28 de febrero de 2023 para inscribirse en el Régimen Simple de Tributación-RST, que sustituye el impuesto de renta e integra el impuesto de industria y comercio, entre otros, permitiendo gozar de los nuevos beneficios que trae la última reforma tributaria aprobada (Ley 2277/22).
Los principales beneficios que encontramos en el RST son: el nuevo descuento del GMF o 4x1000 en el impuesto por pagar, una disminución de las tarifas, nuevas actividades económicas, mayor número de bloques o grupos, entre otros, optimizando así para el año 2023 los mismos y permitiendo que las personas naturales con ingresos brutos inferiores a $ 148.442.000, no tengan que pagar anticipos bimestrales, sino que deban presentar tan solo la declaración anual consolidada con un solo pago.
Por todo lo anterior, recomendamos evaluar la opción de reclasificarse a este régimen, verificando mediante un diagnóstico la relación Costo-Beneficio y si cumple con todos los requisitos, para así decidir si actualiza su Registro Único Tributario-RUT, a través del servicio electrónico del RUT o de la App DIAN, con la responsabilidad 47 de Régimen Simple de Tributación, hasta el 28 de febrero de 2023.
Si el interesado persona natural es un nuevo emprendedor que aún no cuenta con RUT o es una sociedad recién constituida, podrá hacer su inscripción al Régimen Simple de Tributación-RST en el momento de su creación, precisando que las personas naturales y jurídicas que pueden hacer parte del RST son aquellas con ingresos inferiores a $ 4.241.200.000 de pesos para 2023, y en el grupo específico de la mayoría de profesiones liberales con ingresos inferiores a $ 508.944.000 de pesos para 2023, diferentes a las profesiones del sector de la salud y la educación que podrán aplicar el umbral de $ 4.241.200.000.
Por último, la Dian habilitó un simulador en su WEB para que los interesados comparen los posibles alivios o ahorros en el pago de este impuesto sustituto frente al del impuesto de renta del régimen ordinario.